Tutela para exigir respeto a los precedentes

Sentencia del Consejo de Estado en que se abre camino a la tutela como medio para exigir el respeto a la fuerza vinculante de los precedentes. Alternativa para asuntos no susceptibles del Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia.

Sentencia proferida dentro del proceso de Tutela Rad. 11001031500020130068300 de Beatriz Eugenia López Márquez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emanada del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”. C.P.: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN, cuya ratio decidendi fue: -Desconocer el precedente jurisprudencial constituye una de las causales de procedencia de la acción de tutela. … la Sala considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el presente asunto desconoció el precedente judicial lo que conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Dejar sin efecto la providencia proferida el 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual revocó decisión de primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, y se ordena al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dentro de los 10 días siguientes emita una nueva en la que tenga en cuenta los parámetros jurisprudenciales trazados por esta Corporación.

ANTECEDENTES
Se tramitó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con fundamentó en la inaplicación de la expresión del “orden nacional” contenida en el Decreto 1042 de 1978, con la finalidad de hacer extensivos los beneficios salariales (bonificación por servicios prestados) a los empleados territoriales del Departamento de Cundinamarca.

En primera instancia correspondió al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, el cual mediante sentencia de 18 de mayo de 2012 accedió a las súplicas de la demanda, lo cual fue revocado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien negó las pretensiones de la demanda, en providencia de 28 de febrero de 2013 al resolver apelación.

Estima la actora que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proferir sentencia revocatoria y que negó las súplicas de la demanda vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.

PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

“… si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2009 (Expediente AC- 10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se haga imperiosa la necesidad de modificar tal criterio radical y admitir que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente y los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia; máxime si, precisamente, en el proyecto de Acto Legislativo presentado por esta Corporación, con miras a reformar la Administración de Justicia, la posición mayoritaria de los integrantes de la misma fue la de proponer un parágrafo al artículo 86 de la actual Carta Política, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, señalando al efecto los requisitos mínimos para tal procedencia.”

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